osé S. Vega, presidente del OCT
Incosa, considera esencial evitar el intrusismo en el sector, para continuar
asegurando la calidad de los servicios.
-Hace ya
seis años que está en funcionamiento la nueva Ley de Ordenación de la
Edificación (LOE), cuyos objetivos principales eran la protección de los
intereses de los usuarios y asegurar la calidad de los edificios. Pasado ese
tiempo ¿se podría decir que el objetivo se ha conseguido o queda camino por
recorrer?
-Cuando se hizo esta ley lo que se pretendía era conseguir unas mayores
garantías de protección al usuario de la vivienda . Estas garantías tienen
mucho que ver con la calidad de la edificación y viene a corregir la
dispersión que había anteriormente en lo relativo a la figura del promotor,
el constructor, la dirección facultativa, de manera que en cierto modo se
disipaba la responsabilidad. Esta ley define claramente esas
responsabilidades y diseña unas garantías temporales.
-¿Qué
garantías concretas ofrece al usuario?
-Primero define las responsabilidades de los intervinientes y establece
que la responsabilidad civil de los intervinientes podrá exigirse de forma
personal e individualizada. De cara al usuario la figura clave desde la LOE,
en cuanto a responsabilidades, es el promotor. El legislador también define
unos plazos de tiempo. Se habla de un año para las garantías de los
acabados, tres años para las garantías de habilitabilidad y diez para las
garantías de seguridad. Para dejarlas selladas habrá una serie de pólizas de
seguro, de las cuales únicamente una será obligatoria, la garantía de
seguridad estructural que quedará amparada bajo la cobertura del seguro
decenal. Además, una vez tomen efecto las coberturas del seguro no podrá
rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo, antes del transcurso
de los 10 años.
"La Ley de Ordenación de
la Edificación define claramente las responsabilidades y diseña
unas garantías temporales" |
-Se ganará
tiempo y el usuario quedará más protegido a la hora de reclamar.
-El código civil sigue en vigor, en cuanto al articulado que hace
referencia a los derechos de los usuarios de las viviendas. En este aspecto,
se han dado pasos en agilidad y otorgar mayor cobertura para la protección
eficaz del usuario. Antes de esta ley, cuando aparecían daños estructurales
dentro del periodo de garantía de diez años, el usuario tenía que, primero,
hacer una comunicación al promotor-constructor; y segundo, iniciar un
proceso judicial de demanda. Eso dejaba al usuario en una situación de
indefensión temporal, mientras duraba el proceso.
-¿Cómo se
tramitará ahora?
-Gracias a la nueva ley, cuando el usuario detecte esas deficiencias
constructivas debe ponerlas en conocimiento del seguro correspondiente, que
se ocupa de resolver esas coberturas. Si están cubiertas por la póliza -que
deben estarlo si son daños estructurales- la aseguradora tendría que
resolverlas a primer requerimiento, y posteriormente subrogarse en quien
estime conveniente. De esta manera, de forma nítida y ágil, el usuario queda
totalmente protegido en lo que se refiere a la garantía de daños
estructurales. Hay que tener en cuenta que las acciones para exigir
responsabilidad por daños materiales, prescribirán en el plazo de dos años a
contar desde que se produzcan dichos daños.
Por otro lado es importante destacar que no se autorizarán ni se inscribirán
en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra
nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se
acredite y testimonie la constitución de las garantías obligatorias.
-¿Qué papel
juegan los Organismos de Control Técnico?
-Desde el momento de la entrada en vigor de la LOE y la exigencia de la
contratación de una póliza de seguro que cubra los daños materiales
derivados de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a elementos de
la cimentación o estructura, el seguro plantea la necesidad de que alguien
esté velando por el proyecto y por los riesgos que puedan aparecer en la
obra. Es entonces cuando se crea la figura de los Organismos de Control
Técnico.