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Organismos de Control Técnico

José S. Vega, presidente del OCT Incosa
Foto: Fusión

Por seguridad

Responsabilidades definidas. Seguridad para todos. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) garantiza la calidad y reparte competencias. A partir de su entrada en vigor, hace ahora seis años, los Organismos de Control Técnico (OCT) tienen la importante labor de velar por la buena marcha de los proyectos y asegurar que cumplen con todas las garantías necesarias.

José S. Vega, presidente del OCT Incosa, considera esencial evitar el intrusismo en el sector, para continuar asegurando la calidad de los servicios.

-Hace ya seis años que está en funcionamiento la nueva Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), cuyos objetivos principales eran la protección de los intereses de los usuarios y asegurar la calidad de los edificios. Pasado ese tiempo ¿se podría decir que el objetivo se ha conseguido o queda camino por recorrer?
-Cuando se hizo esta ley lo que se pretendía era conseguir unas mayores garantías de protección al usuario de la vivienda . Estas garantías tienen mucho que ver con la calidad de la edificación y viene a corregir la dispersión que había anteriormente en lo relativo a la figura del promotor, el constructor, la dirección facultativa, de manera que en cierto modo se disipaba la responsabilidad. Esta ley define claramente esas responsabilidades y diseña unas garantías temporales.

-¿Qué garantías concretas ofrece al usuario?
-Primero define las responsabilidades de los intervinientes y establece que la responsabilidad civil de los intervinientes podrá exigirse de forma personal e individualizada. De cara al usuario la figura clave desde la LOE, en cuanto a responsabilidades, es el promotor. El legislador también define unos plazos de tiempo. Se habla de un año para las garantías de los acabados, tres años para las garantías de habilitabilidad y diez para las garantías de seguridad. Para dejarlas selladas habrá una serie de pólizas de seguro, de las cuales únicamente una será obligatoria, la garantía de seguridad estructural que quedará amparada bajo la cobertura del seguro decenal. Además, una vez tomen efecto las coberturas del seguro no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo, antes del transcurso de los 10 años.

"La Ley de Ordenación de la Edificación define claramente las responsabilidades y diseña unas garantías temporales"

-Se ganará tiempo y el usuario quedará más protegido a la hora de reclamar.
-El código civil sigue en vigor, en cuanto al articulado que hace referencia a los derechos de los usuarios de las viviendas. En este aspecto, se han dado pasos en agilidad y otorgar mayor cobertura para la protección eficaz del usuario. Antes de esta ley, cuando aparecían daños estructurales dentro del periodo de garantía de diez años, el usuario tenía que, primero, hacer una comunicación al promotor-constructor; y segundo, iniciar un proceso judicial de demanda. Eso dejaba al usuario en una situación de indefensión temporal, mientras duraba el proceso.

-¿Cómo se tramitará ahora?
-Gracias a la nueva ley, cuando el usuario detecte esas deficiencias constructivas debe ponerlas en conocimiento del seguro correspondiente, que se ocupa de resolver esas coberturas. Si están cubiertas por la póliza -que deben estarlo si son daños estructurales- la aseguradora tendría que resolverlas a primer requerimiento, y posteriormente subrogarse en quien estime conveniente. De esta manera, de forma nítida y ágil, el usuario queda totalmente protegido en lo que se refiere a la garantía de daños estructurales. Hay que tener en cuenta que las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños.
Por otro lado es importante destacar que no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías obligatorias.

-¿Qué papel juegan los Organismos de Control Técnico?
-Desde el momento de la entrada en vigor de la LOE y la exigencia de la contratación de una póliza de seguro que cubra los daños materiales derivados de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a elementos de la cimentación o estructura, el seguro plantea la necesidad de que alguien esté velando por el proyecto y por los riesgos que puedan aparecer en la obra. Es entonces cuando se crea la figura de los Organismos de Control Técnico.

   

   
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Última revisión: abril 07, 2011. 
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