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OPINION
75 años de
la Constitución republicana
Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo
El
9 de diciembre de 1931 las Cortes de la II República aprobaron la
primera Constitución plenamente democrática de la historia de España. El
sufragio universal sin discriminación de sexos, la división de poderes,
el imperio de la ley, los derechos fundamentales de las personas, la
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la
descentralización del Estado, o la previsión de acciones de los poderes
públicos dirigidas a promover los derechos económicos, sociales y
culturales, son algunos de los contenidos, valores y orientaciones de
aquella Carta Magna. El esfuerzo modernizador que latía en la
Constitución republicana, propio de un momento lleno de esperanzas de
cambio en España, situó a nuestro país en la vanguardia del
reconocimiento jurídico de libertades y garantías para los ciudadanos
que en aquel momento muchos otros Estados no contemplaban. Mientras la
democracia parlamentaria se replegaba en una Europa embelesada por el
totalitarismo, España afirmaba sus convicciones de progreso y apego a la
libertad reflejadas en su Constitución.
Es conocido el trágico final de la aventura republicana en España. Las
dificultades inherentes al atraso económico y social que en aquellos
años aquejaba a nuestro país; la imposibilidad de sostener un sistema
democrático sin una opinión pública que priorizase ante todo la defensa
de un espacio público compartido como primer objetivo común; y
particularmente la intransigencia de los sectores más reaccionarios -y
desde luego poderosos-, dieron al traste con el sueño democrático e
igualitario de la II República. La dictadura nacida de la Guerra Civil
reprimió con ahínco el ideal democrático republicano. Posteriormente, la
necesidad de superar el sistema franquista y recuperar urgentemente el
sistema de libertades y derechos propio de la Constitución de 1978,
motivó un cierto olvido de lo que había representado la experiencia
constitucional republicana. 75 años después de la aprobación de la Carta
Magna de 1931, y 28 desde el referéndum popular que confirmó la
reinstauración democrática, conviene hacer memoria y vincular,
indudablemente, ambos textos y, sobre todo, los objetivos que persiguen.
La tradición constitucional española que
recupera su fuerza a partir de 1978 no puede entenderse sin el
precedente republicano de 1931, y en cierta medida se debe a éste.
La tradición constitucional española que recupera su
fuerza a partir de 1978 no puede entenderse sin el precedente
republicano de 1931, y en buena medida se debe a éste. Por un lado,
porque ambos textos constitucionales se incardinan en la misma tradición
democrática, que en nuestra historia tuvo menor fortuna pero siempre
permaneció viva: desde la Constitución de 1812, pergeñada con gran
protagonismo de los asturianos Argüelles y el Conde de Toreno, a la de
1869, durante breves periodos nuestro régimen jurídico público persiguió
avanzar en el reconocimiento de derechos y poder a la ciudadanía. Por
otro lado, porque tanto en 1931 como en 1978 fue en buena medida la
presión popular la que permitió el salto adelante que ambas
constituciones representaron. Y, finalmente, porque tanto la actual
Constitución como la de 1931 recogen un sistema de gobierno que tiene en
el ciudadano, sus derechos y su voluntad, su piedra angular.
El éxito de la Constitución de 1978, frente al fatal desenlace del
régimen republicano, se explica por la madurez de la sociedad española,
el propicio entorno europeo, el perfeccionamiento de los regímenes de
gobierno y el proceso histórico de "fermentación" y consolidación de las
instituciones democráticas y el Estado de derecho. El momento es
diferente y las circunstancias objetivas dispares, por fortuna. Pero
conviene recordar los antecedentes que permitieron alcanzar el actual
sistema de libertades, con el objetivo, sobre todo, de continuar
profundizando en la mejora y avance del sistema democrático, y en la
protección de los derechos de todos los ciudadanos. ∆ |