y Miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
-¿Qué avances aporta la nueva Ley de Reproducción Asistida con
respecto a la normativa actual?
-Uno de los problemas que en estos momentos existe es que en España hay
dos leyes vigentes: la 35/88, que es la Ley de Reproducción Asistida, y
luego a finales del 2003 se promulgó la ley 45/2003 que modifica dos
artículos de la primera, manteniéndose vigentes el resto de los artículos de
la 35/88. El hecho de que ahora salga una única ley que aboliría a las dos
anteriores y lo centralizaría todo en esta única norma, es una gran ventaja.
Los aspectos importantes de esta nueva ley son que elimina uno de los puntos
más conflictivos que surgió con la ley 45/2003, que era la limitación a
fecundar sólo tres ovocitos. Esta limitación se introdujo para evitar que se
produjera un exceso de embriones congelados, pero supuso un gran
inconveniente para las parejas que tienen problemas de reproducción porque
reducía mucho sus posibilidades de embarazo. La nueva ley elimina esto, con
lo cual volvemos a una situación de normalidad en la que el médico, junto
con la pareja, decidirá cuántos ovocitos fecundará en función de cada caso
concreto. Otro punto muy importante es que la 45/2003 permitía donar para
investigación aquellos embriones que ya estuvieran congelados a partir de
una fecha, lo cual creaba una situación de injusticia porque si habías
congelado los embriones antes de la ley podías donarlos y si los habías
congelado justo después ya no tenías esta opción de decidir y la ley te
obligaba a que la única alternativa fuera la reproducción. Esta nueva ley
elimina este límite de fecha que se había establecido, dejando a las parejas
decidir sobre qué hacer con los embriones congelados: la reproducción -suya
o para otra pareja- o la donación para investigación.
-Se introduce también la selección de embriones...
-Efectivamente, otro tema importante es el diagnóstico preimplantacional,
que se podrá aplicar no sólo para evitar enfermedades hereditarias sino para
conseguir un niño que pueda ser donante de un familiar que tiene una
enfermedad importante. Lo que sí deja claro la ley es que en estos casos
concretos se requerirá una autorización expresa de las autoridades
sanitarias correspondientes a cada Comunidad Autónoma, previo a un informe
favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.
Por último, esta ley intenta potenciar un registro de donantes y de
actividad de los centros, algo que todas las legislaciones han indicado pero
que nunca se ha llegado a poner en marcha. Con ello los usuarios podrán
tener datos de cuántos centros hay, casos, porcentaje de éxito... Datos
claros, reales y transparentes que permiten a cada uno tomar decisiones y
ver qué posibilidades de éxito puede tener en su caso concreto.
-¿Qué prohibiciones expresas contempla la ley en lo que a reproducción
asistida se refiere?
-El tema de la subrogación uterina -úteros de alquiler- y la clonación
reproductiva, se prohíben expresamente.
-¿En qué casos sería oportuno llevar a cabo la selección de embriones?
-El diagnóstico genético preimplantacional sirve clarísimamente para
aquellos casos en los que los padres son portadores de alguna enfermedad que
se pueda transmitir a la descendencia -por ejemplo, enfermedades ligadas al
sexo como la hemofilia- o enfermedades en las que los dos progenitores son
portadores, como el caso de la fibrosis quística. También estaría indicado
en los abortos de repetición, cuando una pareja ha tenido varios abortos, no
hay ningún otro motivo por el cual estos embarazos no lleguen a término y se
puede sospechar que el problema es de tipo genético. También se ha hablado
de hacerlo en casos en los que pueda haber algún error en la formación de
espermatozoides, para elegir un embrión fecundado por un espermatozoide sin
error. Y en casos de fallos en fecundación in vitro, cuando una
pareja ya lleva varios intentos sin conseguir embarazo. En resumen: siempre
que los progenitores tienen un problema genético o cuando se sospecha que la
producción de los embriones tiene un porcentaje de anomalías elevado.
-La nueva ley potencia la investigación sobre las enfermedades
hereditarias, ¿qué puertas se abren para los científicos?
-La posibilidad de hacer investigación con embriones humanos abre muchas
vías. Yo creo que las dos más importantes son: por un lado todo lo
relacionado con las propias técnicas de fecundación in vitro
-podremos mejorar las técnicas generales de fecundación in vitro y en
concreto las de diagnóstico preimplantacional-, y por otro lado toda la
línea de investigación de células madre, que va a ser una ayuda para
establecer líneas celulares que servirán en un futuro para reparar tejidos
de pacientes afectados por una enfermedad muy concreta.
-Con la nueva norma no hará falta que decenas de familias españolas
tengan que viajar a países más permisivos para acceder a estas terapias,
pero estas técnicas ¿serán económicamente accesibles para todos?
-En España existen centros públicos y privados que realizan este tipo de
técnicas de reproducción asistida. En el momento en que esto se ponga en
marcha, faltará ver si todos podrán ofrecer estas tecnologías. Evidentemente
las tecnologías más nuevas quizás no se apliquen en todos los centros, pero
siempre habrá algunos de referencia a los que se podrá acudir tanto públicos
como privados. No pienso que estas técnicas queden exclusivamente en manos
de la medicina privada. ∆