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Director General de Servicios
Sociales, Comunitarios y Prestaciones del Principado de Asturias.
-¿Qué se entiende como Salario Social Básico?
-Se trata de una prestación económica periódica que garantiza unos
ingresos mínimos sobre la base de la unidad económica de convivencia.
Formalmente ése es el derecho que regulamos. Por otro lado, una de las
características del modelo social europeo es que cada territorio define el
umbral por debajo del cual se complementan los ingresos de la unidad de
convivencia.
-¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este salario?
-Todas las familias y las personas miembros de la unidad de
convivencia que se encuentren en situación de pobreza grave y severa, es
decir, los que disponen de unos ingresos inferiores a un tercio de la renta
media disponible. Con carácter general, los titulares pueden ser todas las
personas mayores de 25 años con residencia legal en el Principado de
Asturias y que reúnan una serie de requisitos, obviamente uno de los cuales
es la prueba de necesidad. Para edades inferiores a los 25 años, el
anteproyecto de ley prevé que también podrían ser beneficiarias aquellas
personas en situación de orfandad absoluta; quienes constituyan una unidad
de convivencia independiente que tengan menores o personas dependientes a
cargo; discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, y otras
situaciones, como las de menores de 25 años que concluyan su estancia en
instituciones tutelares de menores o en instituciones penitenciarias. Otra
situación, que está pendiente de alegaciones y que podría incorporarse
también es la de personas menores de 25 años que hayan sido objeto de
violencia doméstica. Estamos hablando de una ampliación del universo de
beneficiarios muy notable.
"La
ley es moderna, porque reconoce los derechos de las personas: la
garantía de ingresos mínimos y la de participar en proyectos que
faciliten su incorporación social" |
-¿Qué obligaciones contraen dichos beneficiarios?
-Son variadas y de distinta realización según el tipo de nivel del
beneficiario. Una, inevitable, es destinar la prestación a los fines que
vienen establecidos en la ley, que es dar cobertura de las necesidades
básicas. Otra obligación es informar a la Administración de las alteraciones
de su situación: empadronamiento, cambio en el número de miembros de la
unidad de convivencia o alguna novedad de ingresos que procedan de otras
fuentes; no obstante la Administración hará sus comprobaciones periódicas.
Otro punto es participar activamente en la ejecución de las medidas
personalizadas o programas personalizados de incorporación social que se
acuerden entre el beneficiario y el centro de servicio social
correspondiente. Luego está, lógicamente, recuperar la prestación
indebidamente percibida. Con todo ello se reconoce que la ley es moderna, en
el sentido del reconocimiento de los derechos de las personas: la garantía
de ingresos mínimos y la de participar en proyectos que faciliten su
incorporación social.
-Dicho salario social ¿a cuánto asciende?
-Este anteproyecto de ley es de diciembre de 2004, en consecuencia
el baremo retributivo está en estos momentos en base a los cálculos que se
hicieron en ese año y que habrá que actualizar en 2005. El baremo
retributivo en ese momento oscilaba entre unidades de convivencia de un
miembro, 355,00 euros mensuales, hasta 587,75 euros para unidades de seis o
más miembros. En el momento que se apruebe el anteproyecto de ley barajamos
que la actualización oscilaría en un baremo que va entre los 365,00 euros y
los 602,00 euros. Es el tercer baremo más alto en el Estado español.
-¿Cómo ves las reacciones de los agentes sociales al respecto?
-Las hay variadas y contradictorias. Hay agentes sociales,
particularmente los sindicales, que están muy interesados en mejorar los
dispositivos de protección social e incluso hacen propuestas más amplias
tanto en el baremo retributivo como en la definición de la prestación. Y hay
otros agentes que tienen sus cautelas, ya que consideran que sería un exceso
de protección social.
-¿Qué alcance tiene este proyecto a nivel de Asturias?
-Este programa aquí en nuestra región, en términos comparados con el
conjunto de las comunidades autónomas del Estado español, significa una
asignación de recursos del doble de la media nacional, exactamente el
200,60%. Sólo nos sobrepasa en la asignación de estos recursos una comunidad
autónoma, la del País Vasco. Todo ello demuestra la alta prioridad asignada
a la pobreza grave y severa.