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AGOSTO  2003

Ventana Nacional
TEMA DEL MES - JUICIOS RAPIDOS ¿Funcionan?

JUICIOS RAPIDOS ¿Funcionan?
"Existe el riesgo de que todo el mundo esté obsesionado con los juicios rápidos y de que todos los recursos se vuelquen hacia ahí, porque es lo que tiene mayor impacto mediático, y que se olviden otras necesidades más urgentes"

El modelo de juicios rápidos se implantó en todo el país a partir del pasado 28 de abril, en medio de una fuerte polémica por la falta de medios y de coordinación entre las distintas administraciones implicadas. Tres meses después, conviene hacer un balance.

Miguel Carmona es Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla y Portavoz de Jueces para la Democracia.
-Los juicios rápidos forman parte del paquete de medidas del Pacto por la Justicia. ¿Cuándo surge esta propuesta?
-Lo primero que habría que señalar es que los juicios rápidos se introducen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1992. En esos momentos sólo se crean las estructuras organizativas para ponerlos en marcha en Sevilla y en Barcelona. De hecho, desde ese año se vienen celebrando juicios rápidos en estas dos ciudades con absoluta normalidad. Pero por varias causas no fue posible que eso se generalizara en todo el territorio. En 1998 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que donde antes decía que en determinadas circunstancias el juez de guardia 'podrá dar inmediato traslado al ministerio fiscal para que éste presente de forma inmediata escrito de acusación', ahora dice que 'el juez dará traslado y el fiscal presentará', utilizando el imperativo.
Tampoco eso fue suficiente. Lo que se puso de manifiesto es que para que fuese posible hacer realidad este tipo de juicios no basta con que lo diga la ley, sino que hace falta un esfuerzo de organización y de coordinación de las distintas partes que intervienen. Entonces efectivamente en el Pacto de Estado se incluye una referencia a una voluntad de generalizar este tipo de enjuiciamiento, y se aprueba la reforma por unanimidad.

-¿Qué razones hace que se ponga en marcha ahora?
-Lo que se ha hecho ahora ha sido un esfuerzo organizativo muy notable por parte de todas las administraciones implicadas. Esto no se había hecho antes.

-En los tres meses que lleva funcionando ¿qué balance se puede hacer?
-Yo personalmente creo que se puede hacer un balance francamente positivo. Pero en este tema hay dos problemas fundamentales. Uno, confundir la celeridad con las prisas, es decir, que en aras del enjuiciamiento inmediato, cercenar la defensa, que es algo de lo que se ha acusado a la reforma. Hay que decir que esta reforma no es una isla en el sistema jurídico español, de manera que si es necesario para garantizar el derecho de defensa suspender el juicio y señalarlo para un mes más tarde, absolutamente nada lo impide. Sería lo que habría que hacer y de hecho lo que se hace.
El segundo problema que puede tener el enjuiciamiento rápido es que se absorban demasiadas energías en él. Me explico. Cuando se habla de que la justicia tiene que ser rápida parece que olvidamos que también tiene que ser rápida la justicia civil, la justicia laboral, la justicia administrativa; es precisamente en ésta última donde se plantean hoy en día los mayores problemas de retraso. Existe el riesgo de que todo el mundo esté obsesionado con los juicios rápidos y de que todos los recursos se vuelquen hacia ahí, porque es lo que tiene mayor impacto mediático, y que se olviden otras necesidades más urgentes. Otra cuestión es que la justicia penal no es sólo la que se ventila por el enjuiciamiento rápido, que son hechos menores, que no tienen instrucción. Hay otros muchos hechos en los cuales es necesario investigar, lo que a veces tarda años. Eso no es lentitud, eso es el tiempo que hace falta si se quieren averiguar las cosas.

-La prensa ha hablado de detenciones erróneas, imposibilidad de contar con los antecedentes de los enjuiciados, problemas burocráticos...
-Yo puedo decir lo que ocurre en Sevilla y aquí no está habiendo problemas de esos. Que haya detenciones erróneas es un hecho independiente del tipo de enjuiciamiento. Puede pasar en juicio rápido y en juicio lento, por lo tanto es mejor que haya un juicio rápido para aclararlo cuanto antes.

-A nivel de calle hay una sensación general de que la justicia es lenta, o no da la talla ante las necesidades de la sociedad.
-
Yo creo que deberían conocerse los datos reales. Hay casos "estrella" que se están enjuiciando al cabo de los tres años, o de los cinco, porque a lo mejor es que han hecho falta cinco años para investigarlo. Por ejemplo nunca se puede hacer un juicio rápido en un asunto de ingeniería financiera, porque son delitos que han necesitado un amplio asesoramiento jurídico y económico, y que se ha puesto mucho empeño precisamente en ocultarlos muy bien. También hay asuntos en los que hay retrasos inexplicados, que son los que dan esa imagen, pero lo que no se puede hacer es a partir de eso decir que la calificación ordinaria de la justicia sea precisamente la lentitud.
Por ejemplo, algo que no se sabe es que en toda España las apelaciones se están viendo en un tiempo muy razonable, menor de tres meses. No conozco ningún país de Europa en el que ocurra así. Yo creo que eso también hay que decirlo.

-Es decir, que no se corresponde la imagen que hay en la calle con la realidad de las cosas.
-Es que ya se ha cogido como cantinela lo de la lentitud. Lo que sí es verdad es que en muchos asuntos en los que no hay que averiguar nada, que están todas las pruebas disponibles el primer día, no tiene sentido que el juicio se celebre a los seis meses, cuando se puede juzgar a los quince días. ∆

   

   
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