iguel Carmona es Presidente de la
Audiencia Provincial de Sevilla y Portavoz de Jueces para la Democracia.
-Los juicios rápidos forman parte del paquete de medidas del Pacto por
la Justicia. ¿Cuándo surge esta propuesta?
-Lo primero que habría que señalar es que los juicios rápidos se
introducen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1992. En esos
momentos sólo se crean las estructuras organizativas para ponerlos en marcha
en Sevilla y en Barcelona. De hecho, desde ese año se vienen celebrando
juicios rápidos en estas dos ciudades con absoluta normalidad. Pero por
varias causas no fue posible que eso se generalizara en todo el territorio.
En 1998 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que donde
antes decía que en determinadas circunstancias el juez de guardia 'podrá dar
inmediato traslado al ministerio fiscal para que éste presente de forma
inmediata escrito de acusación', ahora dice que 'el juez dará traslado y el
fiscal presentará', utilizando el imperativo.
Tampoco eso fue suficiente. Lo que se puso de manifiesto es que para que
fuese posible hacer realidad este tipo de juicios no basta con que lo diga
la ley, sino que hace falta un esfuerzo de organización y de coordinación de
las distintas partes que intervienen. Entonces efectivamente en el Pacto de
Estado se incluye una referencia a una voluntad de generalizar este tipo de
enjuiciamiento, y se aprueba la reforma por unanimidad.
-¿Qué razones hace que se ponga en marcha ahora?
-Lo que se ha hecho ahora ha sido un esfuerzo organizativo muy
notable por parte de todas las administraciones implicadas. Esto no se había
hecho antes.
-En los tres meses que lleva funcionando ¿qué balance se puede hacer?
-Yo personalmente creo que se puede hacer un balance francamente
positivo. Pero en este tema hay dos problemas fundamentales. Uno, confundir
la celeridad con las prisas, es decir, que en aras del enjuiciamiento
inmediato, cercenar la defensa, que es algo de lo que se ha acusado a la
reforma. Hay que decir que esta reforma no es una isla en el sistema
jurídico español, de manera que si es necesario para garantizar el derecho
de defensa suspender el juicio y señalarlo para un mes más tarde,
absolutamente nada lo impide. Sería lo que habría que hacer y de hecho lo
que se hace.
El segundo problema que puede tener el enjuiciamiento rápido es que se
absorban demasiadas energías en él. Me explico. Cuando se habla de que la
justicia tiene que ser rápida parece que olvidamos que también tiene que ser
rápida la justicia civil, la justicia laboral, la justicia administrativa;
es precisamente en ésta última donde se plantean hoy en día los mayores
problemas de retraso. Existe el riesgo de que todo el mundo esté obsesionado
con los juicios rápidos y de que todos los recursos se vuelquen hacia ahí,
porque es lo que tiene mayor impacto mediático, y que se olviden otras
necesidades más urgentes. Otra cuestión es que la justicia penal no es sólo
la que se ventila por el enjuiciamiento rápido, que son hechos menores, que
no tienen instrucción. Hay otros muchos hechos en los cuales es necesario
investigar, lo que a veces tarda años. Eso no es lentitud, eso es el tiempo
que hace falta si se quieren averiguar las cosas.
-La prensa ha hablado de detenciones erróneas, imposibilidad de contar
con los antecedentes de los enjuiciados, problemas burocráticos...
-Yo puedo decir lo que ocurre en Sevilla y aquí no está habiendo
problemas de esos. Que haya detenciones erróneas es un hecho independiente
del tipo de enjuiciamiento. Puede pasar en juicio rápido y en juicio lento,
por lo tanto es mejor que haya un juicio rápido para aclararlo cuanto antes.
-A nivel de calle hay una sensación general de que la justicia es lenta,
o no da la talla ante las necesidades de la sociedad.
-Yo creo que deberían conocerse los datos reales. Hay casos
"estrella" que se están enjuiciando al cabo de los tres años, o de los
cinco, porque a lo mejor es que han hecho falta cinco años para
investigarlo. Por ejemplo nunca se puede hacer un juicio rápido en un asunto
de ingeniería financiera, porque son delitos que han necesitado un amplio
asesoramiento jurídico y económico, y que se ha puesto mucho empeño
precisamente en ocultarlos muy bien. También hay asuntos en los que hay
retrasos inexplicados, que son los que dan esa imagen, pero lo que no se
puede hacer es a partir de eso decir que la calificación ordinaria de la
justicia sea precisamente la lentitud.
Por ejemplo, algo que no se sabe es que en toda España las apelaciones se
están viendo en un tiempo muy razonable, menor de tres meses. No conozco
ningún país de Europa en el que ocurra así. Yo creo que eso también hay que
decirlo.
-Es decir, que no se corresponde la imagen que hay en la calle con la
realidad de las cosas.
-Es que ya se ha cogido como cantinela lo de la lentitud. Lo que sí
es verdad es que en muchos asuntos en los que no hay que averiguar nada, que
están todas las pruebas disponibles el primer día, no tiene sentido que el
juicio se celebre a los seis meses, cuando se puede juzgar a los quince
días. ∆