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La línea que separa la libertad de la seguridad
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Y esa necesaria seguridad se encuentra igualmente vinculada por la idea de libertad ya que surge de inmediato la pregunta de hasta qué punto la demanda de protección estatal puede justificar la reducción por éste de las libertades ciudadanas. La legitimidad de la actuación estatal dependerá de si logra establecer el adecuado equilibrio entre ambas. Siempre que se plantea este tema está presente el precio que estamos dispuestos a pagar por la consecución de esa ansiada seguridad: y el precio es invariablemente la reducción de los derechos individuales. Ahora bien, una vez aceptado lo anterior, esto es, que el precio a pagar por el logro de seguridad no es otro que cierta pérdida de libertad, nos tenemos que plantear qué nivel de libertad estamos dispuestos a perder en aras de la seguridad y, lo que es más importante, cómo hacerlo para que esta pérdida no comporte un perjuicio inasumible para el Estado de Derecho. Y esa necesaria seguridad se encuentra igualmente vinculada por la idea de libertad ya que surge de inmediato la pregunta de hasta qué punto la demanda de protección estatal puede justificar la reducción por éste de las libertades ciudadanas. Que el problema no es nuevo sino que es una constante en la historia del Estado nos lo muestran varios datos tales como el hecho de que el origen del Estado tiene lugar en un contexto de predominante incertidumbre e inestabilidad (las poliarquías medievales) precisamente para garantizar cierta estabilidad, con el subsiguiente triunfo en las monarquías absolutas de la seguridad frente a la libertad. E igualmente encontramos dicha dualidad en las teorías contractualistas sobre el origen del Estado de Hobbes o de Locke construidas precisamente sobre la base de esa permuta de libertad a cambio de seguridad. Como es de sobra conocido, dichas teorías explicaban la construcción del Estado tomando como punto de partida la situación de inseguridad e incertidumbre en la que se encontraban los hombres en el estado de naturaleza, razón por la cual éstos deciden ceder una parte de sus libertades naturales en el tránsito al estado de sociedad a cambio de que éste les proporcione un mayor grado de estabilidad y de certeza. Y Maquiavelo con la teoría de la Razón de Estado no hace más que inclinar la balanza a favor de la seguridad en detrimento de la libertad, pues dicha teoría no significa otra cosa que el fin, esto es, la seguridad del Estado, justificaría cualquier medio, léase limitación o suspensión de derechos y libertades, siempre que ello fuere necesario para la consecución del objetivo perseguido. En efecto, tras los atentados terroristas del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York, del 11 de Marzo de 2004 en Madrid y 7 de Julio de 2005 en Londres, distintos países democráticos de nuestro entorno tales como EEUU, Alemania, Francia e Italia, comenzaron a introducir en sus ordenamientos medidas que con la pretensión de reforzar su seguridad en la lucha contra el terrorismo comportaban severos límites al ejercicio de determinados derechos fundamentales tales como la libertad personal, la igualdad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones o las garantías inherentes a la tutela judicial efectiva, ya que se adoptaron medidas como el aumento del plazo máximo de la detención preventiva y una disminución de sus garantías al permitirse las detenciones fundamentadas en meras sospechas, al crearse tribunales militares de excepción, al permitirse la interceptación de las comunicaciones telefónicas sin mandato judicial, etc. Nuestro país, cuando aparece esta amenaza terrorista, tenía ya una larga experiencia al respecto y, en consecuencia, no precisó improvisar una normativa al respecto ya que el propio texto constitucional contemplaba en el art. 55.2 la posibilidad de proceder a una suspensión individual de garantías en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y facultaba al Estado para prescindir bajo determinadas condiciones de las garantías constitucionales de la libertad individual, de la inviolabilidad del domicilio y del secreto de las comunicaciones. En aplicación del art. 55.2 C.E. la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada por la L.O. 4/1988 de 25 de mayo, prevé la posibilidad de prolongar, previa autorización judicial, el plazo máximo setenta y dos horas de la detención preventiva en cuarenta y ocho horas más (art. 520 bis) y faculta a los agentes policiales para detener a los presunto terroristas cualquiera que fuere el lugar o domicilio en el que se ocultasen con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez competente del registro efectuado (art.553), así como para interceptar las comunicaciones por orden del Ministerio del Interior o del Director de la Seguridad del Estado comunicándolo inmediatamente al juez competente (art. 579). Por otro lado, el art. 116 C.E. prevé la posibilidad de proceder a la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio cuando circunstancias extraordinarias hicieren imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes y faculta al Estado para que en los supuestos de declaración de los estados de excepción o de sitio pueda declarar la suspensión de los derechos que el art. 55.1 C.E. señala. E incluso en nuestros días podemos apreciar cierta pervivencia de la teoría de la razón de Estado, con el riesgo que su existencia comporta para todo Estado de Derecho, cuando se acepta la existencia de "manos sucias democráticas" o, lo que es lo mismo, se habla de la seguridad del Estado como máxima del obrar político para conseguir unos fines que se consideran justificados y necesarios alguien tiene que mancharse las manos y realizar ciertas actuaciones (mentir, guardar secreto, espiar, presionar) que en principio no nos parecen correctas y que constituyen un reto para el Estado de Derecho, pues dichas actuaciones por el bien del Estado pueden en ocasiones repercutir en los derechos fundamentales que, en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, pueden ser limitados. Así ocurre, por ejemplo, cuando se crea el Centro Nacional de Inteligencia o se permite la existencia de los fondos reservados y secretos de Estado. Δ Carolina García Hervás, jurista y mediadora. debate21.es
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